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REGLAMENTO DE LA LOTERIA ELECTRONICA

EL MENSAJON

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

DEFINICION DE TERMINOS

 

Artículo 1°.-  Definición de términos

 

(a)   EL MENSAJON: Consiste en una modalidad de juego de lotería electrónica por celular en tiempo real vía mensajes de texto SMS desde los celulares del operador o operadores de telefonía móvil habilitados para esto, que se sortea una (1) vez por semana, los días Jueves a las 18:30. Todos los sorteos se realizarán en presencia de un notario público.

 (b)   Sorteo: Consiste en la emisión autónoma aleatoria de una combinación de cinco (5) números, diferentes entre si, a través de un sistema encriptado en servidores, entre números del uno (1) al cuarenticinco (45).

(c) Jugador: Es una persona mayor de edad, que voluntariamente y con pleno conocimiento del contenido del presente Reglamento, decide participar en el sorteo del juego EL MENSAJON para lo cual realiza una o más jugadas, de acuerdo a su libre voluntad.

(d)  SMS: Es el servicio de mensajería corto a través del cual se realizaran las jugadas de EL MENSAJON.

(e)   Jugada: La misma podrá ser:

(i)   Simple: Consiste en elegir cinco (5) números del uno al cuarenticinco (45) y enviarlo vía SMS al 9977, anteponiendo la palabra “LS” (indiferente si es en mayúscula o minúscula). Ejemplo SMS al 9977 con el texto “ls 7 24 39 14 19”.

(ii) Azar: Consiste en enviar solo la palabra “ls” vía SMS al 9977, dejando que el sistema elija aleatoriamente los cinco números de su jugada. Ejemplo SMS al 9977 con el texto “ls”.

El valor de cada jugada esta determinado en S/. 5.00  (cinco nuevos soles), quedando a facultad del Comité de Administración cualquier futura modificación, siempre y cuando sea viable, de acuerdo a la estructura del sistema y de operadores que intervienen en la realización de la lotería.

(f)   Reglamento: El presente reglamento de juego que tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige el juego EL MENSAJON.

(g)   Sistema Central de Procesamiento de Datos: Sistema de cómputo que procesa y almacena de manera centralizada la información relativa al ingreso, registro y validación de jugadas, emisión de respuestas, etc.

(h)    Sociedad de Beneficencia de Chulucanas: Titular de la autorización para organizar el presente juego.

(i)   GALENA: CORPORACION GALENA S.A.C., empresa encargada de la gerencia, implementación, realización y supervisión del juego EL MENSAJON.

(j)    Comité de Administración: Comité de Administración que conforman CORPORACION GALENA S.A.C. y la Sociedad de Beneficencia de Chulucanas.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

DEL JUEGO EL MENSAJON

 

Artículo 2°.- Sólo podrán participar en el juego EL MENSAJON las personas mayores de 18 años de edad.

La condición de participante en el juego implica, por parte del jugador, el conocimiento del reglamento y de las instrucciones del juego, así como su adhesión a lo establecido en los mismos, quedando sometida su jugada o jugadas a las condiciones que en ellos se establecen, siendo inaceptable cualquier petición o reclamación fundada en la ignorancia o desconocimiento de los mismos.

 

Artículo 3°.- El juego consiste en elegir cinco (5) números en una misma jugada, de los números del uno (1) al cuarenticinco (45), para participar en el sorteo de los premios correspondientes, en la forma y las condiciones que se establecen en el presente reglamento.

Para poder jugar EL MENSAJON, el jugador deberá tener saldo telefónico del operador celular, en un monto igual o mayor al establecido por el costo del juego determinado en el literal f) del artículo 1°, que será descontado por cada jugada entrante al 9977.

 

CAPITULO TERCERO

 

FORMA DE PRONOSTICAR

 

Artículo 4°.- Para participar en el juego EL MENSAJON, el jugador deberá enviar un SMS al 9977 con las letras “ls” y los números elegidos para cada jugada.

 

Artículo 5°.- En el caso de jugadas al azar, enviar solo las letras “ls”.

 

 

CAPITULO CUARTO

 

PREMIOS

 

Artículo 6°.- Resultarán premiadas aquellas jugadas que obtengan 5 aciertos en una misma jugada con los cinco (5) números aleatoriamente escogidos en el sorteo, sin importar el orden de los mismos.

 

Artículo 7°.- El monto del premio ofrecido a los 5 aciertos en cada sorteo será fijado por GALENA.  Si el importe del mismo es mayor al que correspondería de acuerdo a la recaudación obtenida, la diferencia, conforme al artículo 11°, será cubierta por el Fondo de Contingencia, los excesos de recaudación de sorteos anteriores, y/o, en su defecto, por GALENA.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no hubiera un ganador del premio de los 5 aciertos, GALENA determinará en los siguientes juegos el monto del indicado premio el que, de ser el caso, se cubrirá en la forma señalada en los párrafos precedentes.

 

Artículo 8°.- Todos los premios estarán sujetos a los impuestos y retenciones de Ley a cargo de los ganadores, que serán retenidos por GALENA.

Cuando se traten de premios en dinero, se anunciarán en su importe bruto y, por tanto, se encontrarán sujetos a las retenciones de los impuestos correspondientes por parte de GALENA.

 

 

CAPITULO QUINTO

 

DISTRIBUCION DE FONDOS PARA PREMIOS

 

Artículo 9°.- El precio de las jugadas será fijado de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 1º del presente reglamento.

 

Artículo 10°.- El veinte por ciento (20%) de la recaudación obtenida en cada sorteo se destinará a premios, el mismo que se repartirá equitativamente a cada uno de los ganadores de 5 aciertos, si es que los hubiere.         

 

En caso el monto total de premios en un sorteo exceda el 20% de su recaudación, GALENA podrá, a su solo criterio, utilizar los recursos del Fondo de Contingencia, decisión que deberá ser comunicada a la Sociedad de Beneficencia de Chulucanas.

 

Artículo 11°.- El Fondo de Contingencia se constituirá con el uno punto seis por ciento (1.6%) de la recaudación obtenida en cada sorteo. Este fondo atenderá la financiación de los premios cuando las cantidades ofertadas no puedan ser cubiertas con las recaudaciones procedentes de los sorteos. También se aplicará, para el redondeo en el pago de premios en efectivo.

 

Artículo 12º.- GALENA garantiza que los premios de 5 aciertos no serán menores a los importes anunciados en cada juego.

No obstante, de producirse cualquier exceso en la recaudación como consecuencia de la cantidad de jugadas realizadas, GALENA podrá a su sólo criterio aumentar el referido premio o utilizarlo para el pozo del siguiente sorteo.

 

Artículo 13°.- El Comité de Administración podrá modificar el porcentaje de la recaudación destinada a premios.

 

 

CAPITULO SEXTO

 

ADMISION DE JUGADAS Y PARTICIPACION EN EL JUEGO

 

Artículo 14°.- El SMS de comprobación de jugada emitido por el sistema de lotería es el único comprobante válido para solicitar el pago de premios; constituyendo la única prueba de participación en el juego EL MENSAJON. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

 

Artículo 15º.- En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en el juego EL MENSAJON, a las que presta su conformidad todo jugador, que las jugadas hayan sido registradas válidamente y  no anuladas en el Sistema Central de Procesamiento de Datos desde la apertura hasta el cierre del sorteo, de acuerdo con los requisitos y las formalidades establecidas en este reglamento.

 

 

CAPITULO SETIMO

 

CELEBRACION DE LOS SORTEOS

 

Artículo 16º.- Todas las jugadas serán registradas automáticamente en nuestro Sistema Central de Procesamiento de Datos, el cual emitirá un reporte en soporte magnético con todas las jugadas que participarán en el sorteo así como un reporte, también en soporte magnético, con todas las jugadas anuladas para el mismo. Dichos reportes serán entregados a un Notario Público para su certificación y custodia antes de efectuar el sorteo, se utilizarán para el escrutinio de ganadores y se mantendrán en archivos a disposición del público en el local principal de GALENA, durante los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la realización del sorteo. Los reportes resultados de este sorteo son inapelables por el jugador y la aceptación de la jugada es condicional hasta que se realice esta verificación.

 

Artículo 17°.- Los sorteos, para determinar los acertantes, se celebrarán en presencia de Notario Público y del representante de la Sociedad de Beneficencia de Chulucanas los días Jueves, en el lugar y hora que determine GALENA.

 

Artículo 18º.- El sorteo consistirá en emitir aleatoriamente cinco (5) números, sin repetición, de números del uno (1) al cuarenticinco (45) incluidos estos. Dichos cinco (5) números constituirán la "jugada ganadora".

 

 

Artículo 19º.- El Notario Público levantará acta de que las operaciones del sorteo se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.

 

Artículo 20°.- Si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, el Notario Público levantará acta de los números correspondientes a los números válidamente emitidos hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, caso contrario, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 35° del presente reglamento en lo que fuere aplicable.

Para continuar el sorteo interrumpido, no se repetirán los números válidamente emitidos anteriormente, realizándose la emisión de los números necesarias para completar los cinco (5) números que determina el reglamento.

 

Artículo 21°.- Si excepcionalmente un sorteo no pudiera celebrarse en la fecha prevista, se pospondrá a la fecha que señale GALENA, sin que en ningún caso este hecho pueda ser motivo de devolución del importe de las jugadas.

 

Artículo 22°.- El resultado de los sorteos será publicado en la página web de GALENA y en los medios de comunicación que determine GALENA.

 

Artículo 23°.- GALENA podrá realizar promociones especiales para un sorteo, previa comunicación a la Sociedad de Beneficencia de Chulucanas y al público con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas del inicio de la venta de dicho sorteo, indicando las características y vigencia de la promoción. Las referidas promociones se pondrán a conocimiento del público.

 

 

CAPITULO OCTAVO

 

PAGO DE PREMIOS

 

Artículo 24°.-  Inmediatamente después del sorteo, a todos los ganadores le llegara un SMS informando de su premio ganado, así como de que tienen que enviar su DNI, Carnet de Extranjeria o similar y nombres anteponiendo la palabra “Gane” al numero designado en el SMS. Ej. “gane 45454545 Ariana Cabello Espejo”. Luego del correcto envío de este SMS con los datos, llegara un mensaje de confirmación de datos. Esto servirá para la identificación de los ganadores.

Todos los premios serán pagados después del recibimiento del mensaje de confirmación de datos, debiendo el portador identificarse para efectos de su cobro. Tratándose de premios mayores o iguales a S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), será pagado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que haya sido recibido el mensaje de confirmación de datos.  El pago de este premio será efectuado en el lugar y fecha que GALENA determine, en presencia de Notario Público, levantándose el acta correspondiente.

El ganador, que cobre su respectivo premio autoriza, por el solo hecho del cobro el uso de su imagen y voz, comprometiéndose a dar testimonio para cualquier publicación o promoción publicitaria que los organizadores del juego decidan realizar  a través de medios impresos, digitales, de audio o video.

El SMS que no haya sido aprobado por el proceso de cómputo de registro y control establecido para este juego, no podrá ser empleado para el cobro de premios.

 

Artículo 25°.- El derecho al cobro de los premios, establecidos en el Capítulo 4°, caduca a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha del sorteo.